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Noticias y Actualidad

Registro de Veedurías Ciudadanas

Es un registro  que le corresponde a organizaciones que ejercen vigilancia:

  • Gestión de las autoridades administrativas, políticas, judiciales, electorales y a través de órganos de control.
  • Sea a través de la creación de entidades públicas o privadas, con el fin de hacer seguimiento a un proyecto, contrato de prestación de un servicio de carácter público.

Las Cámaras de Comercio podrán inscribir el documento de constitución de una veeduría o de una red de veedurías, cuando tales documentos expresen en su totalidad los requisitos formales previstos en el artículo 3 de la Ley 850 de 2003 y las normas que la complementen o modifiquen, excepto cuando se constituya bajo la naturaleza jurídica de una entidad sin ánimo de lucro.

Objetivos de las Veedurías

a) Fortalecer los mecanismos de control contra la corrupción en la gestión pública y la contratación estatal;

b) Fortalecer los procesos de participación ciudadana y comunitaria en la toma de decisiones, en la gestión de los asuntos que les atañen y en el seguimiento y control de los proyectos de inversión;

c) Apoyar las labores de las personerías municipales en la promoción y fortalecimiento de los procesos de participación ciudadana y comunitaria;

d) Velar por los intereses de las comunidades como beneficiarios de la acción pública;

e) Propender por el cumplimiento de los principios constitucionales que rigen la función pública;

f) Entablar una relación constante entre los particulares y la administración por ser este un elemento esencial para evitar los abusos de poder y la parcialización excluyente de los gobernantes;

g) Democratizar la administración pública;

h) Promocionar el liderazgo y la participación ciudadana.

Requisitos artículo 3 Ley 850 de 2003

Las organizaciones civiles o los ciudadanos, procederán a elegir de una forma democrática a los veedores, luego elaborarán un documento o acta de constitución en la cual conste:

  • El nombre de los integrantes,
  • documento de identidad,
  • el objeto de la vigilancia,
  • nivel territorial,
  • duración y
  • lugar de residencia.

La inscripción de este documento se realizará ante las personerías municipales o distritales o ante las Cámaras de Comercio, quienes deberán llevar registro público de las veedurías inscritas en su jurisdicción.

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