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Depuración de los registros (Ley 1727 de 2014)

Las personas naturales, jurídicas y los establecimientos de comercio, que no han renovado la matrícula mercantil o su inscripción en los últimos cinco (5) años, serán depurados del registro en el que se encuentra registrados.

En virtud del artículo 31 de la Ley 1727 de 2014, las personas naturales, jurídicas y los establecimientos de comercio, que no han renovado la matrícula mercantil o su inscripción en los últimos cinco (5) años, serán depurados del registro en el que se encuentra registrados:

• Las personas jurídicas: sociedades o entidades, quedarán disueltas y en estado de liquidación
• Las personas naturales y establecimientos de comercio, se le cancelará la matrícula mercantil.

Como consecuencia de lo anterior, una vez depurada la inscripción, se pierden los beneficios y/o ventajas de encontrarse correctamente formalizado y en cumplimiento de los deberes legales.

 

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