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Conozcan las bondades del Decreto 1669 del 12 de septiembre de 2019 que incorpora beneficios en materia tributaria

Arauca, septiembre 23 de 2019

La Cámara de Comercio de Arauca comparte con los empresarios el contenido del Decreto 1669 del 12 de septiembre de 2019, Por el cual se reglamenta el numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario y se adicionan unos artículos al Capítulo 22 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria:

«Artículo 1.2.1.22.47. Empresas de Economía Naranja. Para efectos de la aplicación del numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario, son empresas de economía naranja, las personas jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios del régimen ordinario que se encuentren domiciliadas dentro del territorio colombiano, constituidas antes del treinta y uno (31) de diciembre de 2021, que tengan como objeto social exclusivo el desarrollo de industrias de valor agregado tecnológico y/o actividades creativas enmarcadas dentro de las actividades que se encuentran descritas en el artículo 1.2.1.22.48  de este Decreto y que inicien el desarrollo de estas actividades antes del treinta y uno (31) de diciembre de 2021.

Artículo 1.2.1.22.48. Industrias de valor agregado tecnológico y actividades creativas: Son industrias de valor agregado tecnológico y actividades creativas las actividades que califican para la renta exenta en los términos previstos en el numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario.

Parágrafo. Para efectos de la aplicación del numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario y de este Decreto, son actividades referentes de turismo cultural, todas aquellas que hacen viable el consumo de bienes y servicios, el intercambio y reconocimiento entre visitantes y comunidades locales para el desarrollo y la salvaguardia los recursos o atractivos turísticos del patrimonio cultural material e inmaterial país y sus regiones.

Las actividades referentes al turismo cultural son siguientes:

1.          Actividades de producción y comercialización de artesanías colombianas y oficios del patrimonio cultural dirigidos a protección de bienes muebles e inmuebles considerados patrimonio cultural material.

2. Actividades de administración y promoción de atractivos culturales que se encuentren incluidos en el inventario que administra el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, que tengan declaratoria como bienes de cultural o hagan parte de las manifestaciones patrimonio cultural inmaterial.

3. Actividades de transporte turístico con temáticas asociadas al patrimonio cultural colombiano que se presten exclusivamente en chiva, navegación de ribera tradicional, jeepaos, carrozas o cabalgatas, entre otros afines, que no incluyan ningún tipo de transporte moderno motorizado.

4. Servicios de interpretación y guianza prestados en recursos y atractivos turísticos.

Artículo 1 .22.49. Montos mínimos de empleo de las empresas de economía naranja. Las empresas de economía naranja que opten por la exención de que numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario, deberán acreditar contratación directa a través de contrato laboral de un mínimo empleados con vocación de permanencia que desempeñen funciones relacionadas directamente con las actividades consideradas como de valor agregado tecnológico y/o actividades creativas descritas en el artículo 1.2.1.22.48 de este Decreto, y acreditar que estos empleados que sean contratados con vínculo laboral no ostenten de acuerdo con la normativa la calidad de administradores la respectiva sociedad, como representante legal o gerente, representante legal suplente o subgerente; ni pertenezcan a la junta directiva en calidad titulares o suplentes.

Parágrafo 1. Aquellas sociedades cuyo· objeto social exclusivo corresponda a actividades enmarcadas dentro de la Clasificación de Actividades Económicas CIIU 5911, deberán acreditar la contratación directa a través de contrato laboral y durante el tiempo que dure la producción, del número de empleados según la tabla de que trata este artículo. Cuando supere el valor de ingresos brutos fiscales de ochenta mil (80.000) unidades de valor tributario (UVT), por cada veinte mil (20.000) unidades de valor tributario (UVT) de ingreso bruto fiscal adicional deberán contratar un (1) empleado adicional.

Parágrafo 2. Para efectos de determinar el número de empleados durante el respectivo año gravable, se calculará como promedio así: Se sumará la cantidad de trabajadores de cada mes y se dividirá por el respectivo número de meses. El resultado se ajustará al entero más cercano.

Parágrafo 3. Las empresas constituidas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1943 de 28 de diciembre de 2018, deberán acreditar adicionalmente a los empleos que tengan a treinta y uno (31) de diciembre del 2018, los empleos que se establecen en la tabla del inciso 10 de este artículo.

Para la actividad económica 5911 se aplica lo dispuesto en el parágrafo 1 de este artículo.

Artículo 1.2.1.22.50. Comité de Economía Naranja del Ministerio de Cultura. Con el propósito de dar cumplimiento a lo previsto en el numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario el Comité de Economía Naranja del Ministerio de Cultura lo constituirá el Consejo Nacional de la Economía Naranja de que trata el artículo 7 de la Ley 1834 de 2017, creado y reglamentado por el Decreto 1935 de 2018.

Una vez instalado el Comité de Economía Naranja, los miembros designarán Presidente y Secretario Técnico y adoptarán su propio reglamento para la operatividad mediante resolución.

Artículo 1. Presentación de la solicitud del proyecto de inversión al Comité de Economía Naranja del Ministerio de Cultura. Los contribuyentes que aspiren a solicitar en las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios la exención de que trata el numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario, deberán presentar una solicitud del proyecto de inversión al Comité de Economía Naranja del Ministerio Cultura, que contenga:

1.          Razón social y número de identificación tributaria -NIT del contribuyente solicitante del beneficio fiscal,

2.          Con la presentación del proyecto, el solicitante autoriza al Ministerio de Cultura a consultar el certificado de existencia y representación legal expedido por la cámara de comercio respectiva, en la base de datos del Registro Único Empresarial (RUES) que administra CONFECAMARAS.

3. La justificación de la viabilidad financiera del proyecto.

4. La descripción de la conveniencia económica, escalamiento o creación empresarial.

5. La actividad económica que lo califique como un proyecto de economía naranja de conformidad con el artículo 1.2.1.22.48 de este Decreto.

6.  El número y la descripción de los empleos que generará el proyecto.

7. El monto y tipo de inversión que generará el proyecto.

8. El cronograma de ejecución del proyecto para el cumplimiento de los requisitos de empleo e inversión.

9. Copia simple del Registro Único Tributario – RUT y

10. Certificación emitida por el contador o revisor fiscal de la sociedad, en la cual se indiquen los ingresos brutos de la vigencia fiscal anterior a la solicitud; declaración de renta de la vigencia fiscal anterior a la solicitud y estados financieros certificados por un contador y/o revisor fiscal, según sea el caso correspondientes a la vigencia anterior a la presentación de la solicitud, cuando a ello haya lugar.

El Comité de Economía Naranja del Ministerio de Cultura recibirá las solicitudes de los contribuyentes para la emisión del acto administrativo de conformidad o no conformidad de que trata la Ley y el presente Decreto, dentro de los siguientes plazos y podrá solicitar las aclaraciones que considere pertinentes:

1. Del primero (1) al treinta y uno (31) de marzo o el día hábil siguiente.

2. Del primero (1) al treinta (30) de julio o el día hábil siguiente.

3. Del primero (1) al treinta y uno (31) de octubre o d hábil siguiente.

El acto administrativo de conformidad o no conformidad, será expedido por el Ministro de Cultura, previo concepto del Comité de Economía Naranja del Ministerio de Cultura, dentro de los siguientes treinta (30) días hábiles a la presentación del proyecto con el lleno de requisitos, el cual será notificado personalmente al contribuyente conforme con lo previsto en el artículo 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). De igual manera se podrán notificar los actos a través de medios electrónicos, siempre que el administrado haya aceptado la notificación electrónica.

Contra este acto administrativo procederá únicamente el recurso de reposición en los términos de la Ley 1437 de 2011, o las disposiciones que la modifiquen o sustituyan.

En firme el acto administrativo, el Ministerio de Cultura enviará copia a la Dirección de Gestión de Fiscalización de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN dentro del mes siguiente, para los fines relacionados con el cumplimiento de las obligaciones tributarias en los términos del artículo 1 del Decreto 4048 de 2008 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.

Artículo 1.2.1.22.52. Término de presentación del proyecto de inversión. Para efectos del trámite de la solicitud de conformidad del proyecto de inversión de que trata el literal e) del numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario, la presentación de los proyectos al Comité de Economía Naranja del Ministerio de Cultura será en los términos previstos en el artículo 1.2.1.22.51 de este Decreto.

En todo caso, para el año gravable 2021 se podrá presentar la solicitud hasta el treinta y uno (31) diciembre de 2021, y expedición del acto administrativo de conformidad que aprueba la solicitud se resolverá en los mismos términos establecidos en el artículo 1.2.1.22.51. Decreto.

Artículo 1.2.1.22.53. Aplicación del beneficio de la renta exenta del numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario. El beneficio de la renta exenta de que trata el numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario y este Decreto aplicará a cada uno de los contribuyentes, sobre las rentas que se generen a partir del día siguiente a la fecha en que quede en firme el acto administrativo por un término de siete (7) años.

Artículo 1 1.22.54. Monto mínimo de inversión. Para efectos de la exención contemplada en el numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario, una vez aprobado el proyecto y en firme el acto de conformidad, el contribuyente deberá cumplir con un monto mínimo de inversión de 4.400 unidades de valor tributario (UVT) en un plazo máximo de tres (3) años gravables.

Para efectos del cumplimiento del monto mínimo de inversión de que trata este artículo, se considerará inversión: adquisición de propiedad, planta y equipo, la adquisición de intangibles de que trata el numeral 1 del artículo 74 del Estatuto Tributario y las inversiones que se realicen con base en el numeral 3 del artículo 74­1 del Estatuto Tributario, siempre y cuando las inversiones no se lleven a cabo a través de vinculados económicos o partes relacionadas. El valor mínimo de la inversión en propiedad, planta y equipo, activos intangibles y demás inversiones, mencionadas anteriormente, se determinará por el costo fiscal atendiendo lo dispuesto en el Estatuto Tributario.

La inversión se deberá realizar con posterioridad a la aprobación del proyecto de inversión por parte del Comité de Economía Naranja.

Parágrafo. En caso de no cumplir con los montos de inversión de que trata el  presente Decreto se perderá el beneficio a partir del tercer (3) año, inclusive.

Artículo 1.2.1.22.55. Usuarios de Zona Franca. La exención consagrada en el numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario y desarrollada en el presente Decreto, se aplicará a los Usuarios de Zona Franca que cumplan en su totalidad los requisitos establecidos en el numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario o la norma que lo modifique, adicione o sustituya y en el presente Decreto.

Artículo 1.2.1.22.56. Condiciones para la procedencia de la renta exenta. Para la procedencia de la renta exenta por concepto de rentas obtenidas en el marco del desarrollo de industrias de valor agregado tecnológico y actividades creativas de las empresas de economía naranja, los contribuyentes personas jurídicas del impuesto sobre la renta y complementarios deberán cumplir siguientes condiciones:

1.    Tener  su domicilio principal dentro del territorio colombiano y el objeto social exclusivo debe ser el desarrollo de industrias de valor agregado tecnológico y/o actividades creativas, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 1.2.1.22.48. de este Decreto. Los contribuyentes deberán estar legalmente constituidos y se verificará la información del certificado de existencia y representación legal expedido por la cámara de comercio respectiva, en la base de datos del Registro Único Empresarial (RUES) que administra CONFECÁMARAS.

2.    Iniciar sus actividades económicas antes del treinta y uno (31) de diciembre de 2021.

3.    Cumplir con los montos mínimos de empleo de que trata el artículo 1.2.1.22.49. de este Decreto.

4.    Cumplir con el monto de inversión contenido en el artículo 1.2.1.22.54. de este Decreto.

5.    Cumplir con el requisito de ingresos brutos anuales fiscales inferiores a ochenta mil (80.000) unidades de valor tributario (UVT).

6.    Estar inscrito en el Registro Único Tributario -RUT como contribuyente del régimen general del impuesto sobre la renta.

7.    Tener debidamente expedido y en firme el acto administrativo de conformidad del Comité de Economía Naranja de que trata el artículo 1.2.1.22.50. de este Decreto.

Los requisitos previstos en los numerales 5 y 6 de este artículo no aplicarán para aquellas sociedades cuyo objeto social principal corresponda a las actividades enmarcadas dentro de la clasificación de actividades económicas CIIU 5911 «Actividades de producción de películas cinematográficas, videos, programas, anuncios y comerciales de televisión».

Parágrafo. Los beneficiarios de la renta exenta de que trata el numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario deberán realizar los pagos de aportes al sistema de la seguridad social y el pago de parafiscales de que tratan los artículos 202 y 204 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 10 de la Ley 1122 de 2007, el artículo 7 de la Ley 21 de 1982, los artículos 2 y 3 de la Ley 27 de 1974 y el artículo 1 de la Ley 89 de 1988.

Artículo 1.2.1.22.57. Cumplimiento de los requisitos para la procedencia de la renta exenta. Los contribuyentes deberán mantener a disposición de la administración tributaria todos los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos para la procedencia de la renta exenta en cada uno de los años gravables correspondientes.

Cuando el contribuyente incumpla alguno de los requisitos señalados en la Ley y en el presente Decreto, no tendrá derecho a la renta exenta y si la solicitó en la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del respectivo año gravable perderá el beneficio de la renta exenta a partir del año gravable de su incumplimiento.

Artículo 1.2.1.22.58. Cláusula antielusión. El incremento del patrimonio resultante de procesos de fusión, absorción, escisión o cualquier tipo de reorganización de otras inversiones, no es viable para acreditar el cumplimiento del requisito de inversión de que trata el artículo 235-2 del Estatuto Tributario. Lo anterior en consideración a que las inversiones deben corresponder a nuevas inversiones que cumplan con lo dispuesto en la Ley y en el presente decreto.»

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y es firmado por Alberto Carrasquilla Barrera, Ministro de Hacienda y Crédito Público-

Descargar decreto aquí

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