La Cámara hace saber que el Estatuto de Protección al Consumidor está contenido en la Ley 1480 de 2011. Esa norma tiene por objeto regular los derechos y las obligaciones surgidas entre los productores, proveedores (en este caso La Cámara) y consumidores, y la responsabilidad de los productores y proveedores (en este caso La Cámara) tanto sustancial como procesalmente. Por lo anterior, y en cumplimiento a lo establecido en la Ley señalada anteriormente, La Cámara informa a sus consumidores o usuarios sobre los derechos que tienen en los casos que aplique, los siguientes:
Derecho de retracto: En todos los contratos para la venta de bienes y prestación de servicios mediante sistemas de financiación otorgada por el productor o proveedor, venta de tiempos compartidos o ventas que utilizan métodos no tradicionales o a distancia, que por su naturaleza no deban consumirse o no hayan comenzado a ejecutarse antes de cinco (5) dÃas, se entenderá pactado el derecho de retracto por parte del consumidor <sic> En el evento en que se haga uso de la facultad de retracto, se resolverá el contrato y se deberá reintegrar el dinero que el consumidor hubiese pagado. El consumidor deberá devolver el producto al productor o proveedor por los mismos medios y en las mismas condiciones en que lo recibió. Los costos de transporte y los demás que conlleve la devolución del bien serán cubiertos por el consumidor. El término máximo para ejercer el derecho de retracto será de cinco (5) dÃas hábiles contados a partir de la entrega del bien o de la celebración del contrato en caso de la prestación de servicios.
Se exceptúan del derecho de retracto, los siguientes casos:
- En los contratos de prestación de servicios cuya prestación haya comenzado con el acuerdo del consumidor.
- En los contratos de suministro de bienes o servicios cuyo precio esté sujeto a fluctuaciones de coeficientes del mercado financiero que el productor no pueda controlar.
- En los contratos de suministro de bienes confeccionados conforme a las especificaciones del consumidor o claramente personalizados.
- En los contratos de suministro de bienes que, por su naturaleza, no puedan ser devueltos o puedan deteriorarse o caducar con rapidez.
- En los contratos de servicios de apuestas y loterÃas.
- En los contratos de adquisición de bienes perecederos.
- En los contratos de adquisición de bienes de uso personal. El proveedor deberá devolverle en dinero al consumidor todas las sumas pagadas sin que proceda a hacer descuentos o retenciones por concepto alguno.
En todo caso la devolución del dinero al consumidor no podrá exceder de treinta (30) dÃas calendario desde el momento en que ejerció el derecho.
En los casos en que la entrega del pedido supere los treinta (30) dÃas calendario o que no esté disponible el producto (bien o servicio) adquirido, el cliente o consumidor podrá resolver o terminar, según el caso, el contrato unilateralmente y obtener la devolución de todas las sumas pagadas sin que haya lugar a retención o descuento alguno. La devolución de las sumas dinerarias se realizará en un plazo máximo de treinta (30) dÃas calendario una vez vencido el primer término.
Cuando las ventas de bienes se realicen mediante mecanismos de comercio electrónico, tales como Internet, PSE y/o call center y/o cualquier otro mecanismo de televenta o tienda virtual, y se haya utilizado para realizar el pago una tarjeta de crédito, débito o cualquier otro instrumento de pago electrónico, los participantes del proceso de pago deberán reversar los pagos que solicite el consumidor cuando sea objeto de fraude, o corresponda a una operación no solicitada, o el producto adquirido no sea recibido, o el producto entregado no corresponda a lo solicitado o sea defectuoso.
Lo anterior, sin perjuicio del deber de cumplir con las obligaciones legales y contractuales frente al consumidor y de las sanciones administrativas a que haya lugar por parte de La Cámara. En caso de que la autoridad judicial o administrativa determine que hubo mala fe por parte del cliente o consumidor, la Superintendencia podrá imponerle sanciones de hasta cincuenta (50) salarios mÃnimos legales mensuales vigentes.
Nuestros consumidores o usuarios tendrán derecho a reversar los pagos correspondientes a cualquier servicio u obligación de cumplimiento periódico que se generen con La Cámara, por cualquier motivo y aún sin que medie justificación alguna, siempre que el pago se haya realizado a través de una operación de débito automático autorizada previamente por parte de nuestros consumidores o usuarios, en los términos que señale el gobierno Nacional para este efecto.