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ACTA: Documento que describe lo sucedido y acordado en las reuniones de los socios o miembros de la junta directiva de las sociedades y entidades sin ánimo de lucro. Es también la evidencia histórica de las decisiones tomadas por el grupo de personas que se reúne en cumplimiento de sus funciones. Las actas se registran en las cámaras de comercio cuando:
  • Contienen nombramientos o modificaciones en los órganos de administración.
  • Se reforman los estatutos.
  • Se aprueba la disolución o la liquidación.
  • Cuando las sociedades deciden abrir sucursales o agencias.

ACTA DE CONCILIACIÓN:
Documento en el cual es consignado el acuerdo conciliatorio al cual han llegado los partícipes de la audiencia de conciliación. El acta deberá contener: Lugar, fecha y hora de audiencia de conciliación.Identificación del conciliador.Identificación de las personas citadas con señalamiento expreso de las que asisten a la audiencia.Relación sucinta de las pretensiones motivo de la conciliación.El acuerdo logrado por las partes con indicación de la cuantía, modo, tiempo y lugar de cumplimiento de las obligaciones pactadas. Este documento hace tránsito a cosa juzgada y presta merito ejecutivo. Es firmada por todas las partes y el conciliador.ACUERDO DE AMIGABLE COMPOSICIÓN: Las partes podrán acudir a este mecanismo, bien por acuerdo previo incluido en una cláusula contenida en un contrato o mediante acuerdo independiente al contrato.AGENCIA: Son los establecimientos de comercio, cuyos administradores carecen de poder para representarla(Artículo 264 del Código de Comercio).ALERTAS: Es el envío de alertas a las direcciones electrónicas o números celulares registrados por los empresarios, informándoles sobre cualquier presentación de trámites, inscripción o devolución.ALIANZAS ESTRATÉGICAS: Es la asociación de dos o más personas naturales o jurídicas con objeto de generar – con los aportes de cada una de ellas – proyectos de distinto tipo, con objetivos comunes.ARBITRAJE: Es un método alternativo de solución de conflictos (MASC) por medio del cual un tercero llamado árbitro o tribunal arbitral soluciona las controversias entre dos o más partes, por habilitación de ellas a través de un pacto arbitral.

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CAMBIO DE DIRECCIÓN: Acto por medio del cual una persona natural o jurídica titular de un signo distintivo o en trámite de registro, modifica la dirección del sitio inicialmente registrado.

CAMBIOS DE DOMICILIO: Cuando una persona jurídica cambia su domicilio comercial principal a otra ciudad del país, quiere la inscripción del cambio de domicilio de la cámara de comercio en donde se encuentra inscrita a la cámara de comercio de la ciudad en donde va quedar el nuevo domicilio.

CAMBIO DE DOMICILIO FUERA DE LA JURISDICCIÓN: Comprende el traslado de domicilio comercial a cualquier ciudad o municipio del país que no se encuentre en la Jurisdicción de la Cámara de Comercio de Barrancabermeja.

CAMBIO DE NOMBRE: Acto de carácter jurídico por medio del cual una persona natural o jurídica titular de un signo distintivo o en trámite de registro, modifica total o parcialmente su razón social o la expresión con la cual se identifica en el mercado, de acuerdo a lo establecido en el certificado de existencia y representación legal que reposa en la Cámara de Comercio del Lugar de constitución de la sociedad.

CESACIÓN PROVISIONAL: Orden judicial que se toma al resolver las medidas cautelares a través de la cual se dispone la suspensión del acto o conducta desleal señalado por el solicitante, hasta tanto se resuelva de fondo la cuestión.

CÓDIGO CIIU: Clasificación Industrial Internacional Uniforme. Con el propósito de clasificar las actividades económicas de los empresarios del país de la manera más precisa, las cámaras de comercio del país, a partir del año 2000, se rigen por la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) de todas las actividades económicas.

CLÚSTER: Concentración geográfica de empresas e instituciones relacionadas con un mismo negocio.

COMERCIANTE: Son comerciantes las personas que profesionalmente se ocupan en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles.

COMPETENCIAS EMPRESARIALES: Eje temático que busca desarrollar las habilidades, conocimientos y actitudes en emprendedores y empresarios para enfrentar los desafíos del mundo empresarial y obtener mejores resultados.

CONSTANCIA: Este documento deberá contener: La fecha de presentación de la solicitud.

La fecha en que se celebró la audiencia o debió celebrarse.

Expresar sucintamente el asunto objeto de conciliación, y será generado en cualquiera de los siguientes eventos:

  1. Cuando se efectúe la audiencia de conciliación sin que se logre acuerdo
  2. Cuando las partes o una de ellas no comparezca a la audiencia (En este evento deberán indicarse expresamente las excusas presentadas por la inasistencia si las hubiere)
  3. Cuando se presente una solicitud para la celebración de una audiencia de conciliación, y el asunto de que se trate no sea conciliable de conformidad con la ley.

CONTROL DE LEGALIDAD: Cuando se habla de legalidad se hace referencia a la presencia de un sistema de normas o requisitos que deben ser cumplidos y que otorga la aprobación a determinadas acciones, actos o circunstancias, y como contrapartida desaprueba a otras tantas que afectan las normas establecidas y vigentes.

CONVOCATORIA A LAS REUNIONES: La convocatoria es la forma de citar a las personas que integran el máximo órgano de la entidad o a quienes conforman la junta o el órgano directivo de la misma, para llevar a cabo las reuniones y tomar decisiones válidamente. Los elementos para una adecuada convocatoria están determinados en los estatutos o en su defecto en la norma, ellos son:

  • El órgano o la persona que realiza la convocatoria.
  • El medio utilizado para informar la fecha, el lugar y otros aspectos de interés para la reunión.
  • La antelación con que debe informarse la convocatoria.

COOPERATIVA: Entidad sin ánimo de lucro, en la que sus trabajadores o usuarios aportan dinero  de  forma  permanente para  su  funcionamiento, estos  aportes  son  mínimos  e irreductibles.  Mediante  la  responsabilidad compartida  de  trabajadores  y  usuarios  se distribuyen entre sí el desarrollo de su objeto social.

CORPORACIÓN – ASOCIACIÓN: Persona jurídica sin ánimo de lucro conformada por dos o más personas para realizar actividades altruistas que proporcionen bienestar a los asociados o a la comunidad en general.

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DEMANDADA: Aquella parte frente a la cual se dirige una demanda arbitral que puede estar integrada por uno o más demandados. Así mismo, demandada es la parte contra la cual se dirige una demanda de reconvención.

DEMANDANTE: Aquella  parte  que  formula  una  demanda  arbitral,  que  puede  estar integrada por uno o más demandantes. Así mismo, demandante significa la parte que formula una demanda de reconvención.

DEPURACIÓN DEL REGISTRO ÚNICO EMPRESARIAL Y SOCIAL – RUES: Consecuencia de no llevar a cabo la renovación de la matrícula mercantil durante cinco años. El  efecto en las personas naturales y los establecimientos de comercio es la cancelación de la matrícula mercantil, las personas jurídicas (sociedades y entidades sin ánimo de lucro) que incurran en la misma situación, quedarán disueltas y en estado de liquidación.

DERECHOS DE INSCRIPCIÓN: Tarifas fijadas por la Ley, para la inscripción de los actos y documentos de los cuales la Ley exige esa formalidad y rigen para todas las cámaras de comercio del país.

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EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO, EAT: Es una organización económica productiva, donde los asociados aportan su capacidad laboral por tiempo indefinido y algunos aportan alguna destreza tecnológica o de conocimiento necesario para el cumplimiento de los objetivos de la empresa.

EMPRESA UNIPERSONAL, EU: Persona jurídica conformada por una persona natural o jurídica la cual destina parte de sus activos a la realización de una o varias actividades de carácter empresarial.

ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO: Conjunto de bienes y capacidades con los que cuenta el comerciante para realizar sus actividades económicas, que pueden ser tangibles tales como la maquinaria y la mercancía, e intangibles como la marca y las creaciones. Los establecimientos de comercio deben registrarse en la Cámara.

ESCRITURA PÚBLICA: Documento público en el que se deja constancia de un determinado hecho, declaraciones o derechos ante un notario que autoriza y firma. Este documento debe ser firmado por sus otorgantes.

EXTRACTO DE ACTA: Escrito conformado por los requisitos legales para la existencia del acta, en el que se puede omitir la transcripción de las decisiones e información no sujeta a inscripción en el Registro Mercantil o de entidades sin ánimo de lucro.

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FONDOS  DE  EMPLEADOS: Entidad  que  asocia  a  los  trabajadores dependientes o subordinados de una empresa pública o privada o de varias empresas con la misma actividad, o que sean matrices o subordinadas entre sí, con la finalidad de ofrecer servicios que beneficien a sus asociados, como actividades de ahorro y crédito.

FORMULARIO RUES: Conjunto de información requerida para los registros administrados por las cámaras de comercio. Se diligencia para inscripciones, matrículas y renovaciones.

FUNDACIÓN: Persona jurídica sin ánimo de lucro, que nace de la voluntad de una o varias personas que destinan recursos para un fin de beneficencia pública, de utilidad común o de interés social.

FUSIÓN: De acuerdo con el artículo 172 del Código de Comercio “Habrá fusión cuando una o más sociedades se disuelvan, sin liquidarse, para ser absorbidas por otra o para crear una nueva”.

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GRUPO EMPRESARIAL: Definido en el artículo 28 de la Ley 222 de 1995, se presenta cuando entre una sociedad matriz y sus subordinadas y/o filiales existe un vínculo de subordinación y una unidad de propósito y dirección. Hay unidad de propósito y dirección cuando la existencia y actividades de todas las entidades persiguen la consecución de un objetivo determinado por la matriz controlante en virtud de la dirección que ésta ejerce sobre el conjunto, sin perjuicio del desarrollo del objeto social o actividad individual de cada una de las empresas. En todo Grupo Empresarial se presume control.

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HOMONIMIA: Consiste en confirmar que el nombre a usar para la nueva empresa, no ha sido registrado previamente.

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IDENTIFICACIÓN BIOMÉTRICA: La Cámara de Comercio adoptó un mecanismo de identificación biométrica para realizar la verificación de la identidad de quien presenta un documento a inscripción, es una medida para evitar suplantación de identidad en la solicitud de los registros de los empresarios domiciliados en los municipios de nuestra jurisdicción, este mecanismo de validación biométrica de la identidad de quien solicita un registro ante la Cámara de Comercio.

IMPUESTO DE REGISTRO: Tributo de carácter departamental que la Gobernación de Santander liquida y recauda a través de una ventanilla ubicada en la Cámara de Comercio de Barrancabermeja, sobre los actos y documentos sujetos a este impuesto. El impuesto de registro puede ser con cuantía o sin cuantía, según el contenido de la solicitud de inscripción.

INSOLVENCIA: Es un método alternativo de solución de conflictos (MASC) para personas naturales no comerciantes que permite negociar deudas con dos o más acreedores y establecer acuerdos de pago a través de dos tipos de procedimientos: negociación de deudas y convalidación de acuerdos.

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JUEGOS DE SUERTE Y AZAR: Son de suerte y azar aquellos juegos en los cuales, según reglas predeterminadas por la ley y el reglamento, una persona, que actúa en calidad de jugador, realiza una apuesta o paga por el derecho a participar, a otra persona que actúa en calidad de operador, que le ofrece a cambio un premio, en dinero o en especie, el cual ganará si acierta, dados los resultados del juego, no siendo este previsible con certeza, por estar determinado por la suerte, el azar o la casualidad.

Son de suerte y azar aquellos juegos en los cuales se participa sin pagar directamente por hacerlo, y que ofrecen como premio un bien o servicio, el cual obtendrá si se acierta o si se da la condición requerida para ganar

JUNTA DE SOCIOS: Máximo órgano de las sociedades de personas. Supervisa y dirige los demás órganos de dirección. Se reúnen periódicamente para:

  • Examinar situación económica, financiera, administrativa y contable.
  • Dictar pautas o reglamentos internos.
  • Elegir y remover administradores.
  • Aprobar estados financieros.
  • Distribuir utilidades de cada ejercicio.

JUNTA DIRECTIVA: Órgano de administración intermedio, de gestión externa entre la asamblea de accionistas y la representación legal. Sus funciones y límites de actuación están establecidos en los estatutos de la sociedad que crea el órgano.

JUSTIFICACIÓN: Documento a través del cual, la parte que no concurrió a la audiencia de conciliación justifica su no comparecencia; con el fin de poder solicitar la reprogramación de la audiencia o sea generada la constancia de inasistencia con justificación. Este documento debe ser radicado ante el Centro de Conciliación dentro de los tres (3) días habilites siguientes a la fecha en la cual fue realizada la audiencia de conciliación.

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LAUDO ARBITRAL: El laudo arbitral es la decisión final del árbitro o del tribunal. El laudo tiene los mismos efectos de una sentencia proferida por un juez, es plenamente ejecutable y garantiza seguridad la jurídica en la resolución del conflicto.

LIBRO DE ACTAS DEL MÁXIMO ÓRGANO: Contiene las anotaciones cronológicas de lo que sucede en las reuniones ordinarias y extraordinarias en las sociedades y entidades sin ánimo de  lucro. Su  registro lo  convierte en  herramienta probatoria porque le  aporta seguridad y veracidad a la información que lo conforma.

LIBRO DE REGISTRO DE SOCIOS, ACCIONISTAS O ASOCIADOS: Da cuenta de la información relacionada con los socios o asociados de la entidad según la denominación establecida en los estatutos para las

personas que integran el máximo órgano, evidencia también la participación de los socios o accionistas, lo que permite tener una fuente única de información sobre los titulares de la sociedad frente a terceros. Su carácter probatorio depende del registro en la cámara de su existencia y de la actualización en su contenido sobre los cambios en socios o porcentajes de participación.

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MATRÍCULA MERCANTIL: Es la información que el comerciante, persona natural o jurídica entrega a la Cámara de Comercio mediante el formulario RUES (Registro Único Empresarial y Social).

MEDIDA CAUTELAR: Consiste en la orden de suspender provisionalmente las conductas que puedan constituir prácticas comerciales restrictivas de la competencia.

Mecanismo procesal que otorga a los afectados la posibilidad de obtener una orden de cesación provisional de la conducta desleal efectuada, producida o cuando sea inminente su realización. Las solicitudes de medidas cautelares deben ser sustanciadas con prelación y celeridad, y en caso de peligro grave e inminente puedan ser resueltas dentro de las 24 horas siguientes a la presentación de la solicitud, sin escuchar a la parte contra quien se dirige la solicitud.

Mecanismo procesal que otorga a quien se considere afectado con la comisión de la infracción o su inminencia, la posibilidad de impedirla, evitar sus consecuencias, obtener o conservar pruebas, o asegurar la efectividad de la acción o el resarcimiento de los daños y perjuicios. Las solicitudes de medidas cautelares deben ser sustanciadas con prelación y celeridad.

MÉRITO EJECUTIVO: Efecto legal, que permite al acreedor exigir el cumplimiento de una obligación clara, expresa y exigible, ante la eventualidad del incumplimiento del deudor. Este trámite se hace ante un juez permanente, a través de un proceso ejecutivo.

MUTACIÓN: Es la modificación en el registro público, tanto para personas jurídicas como naturales, de algunos actos que no afectan los estatutos (cambios de dirección, cambio de nombre de  establecimientos de  comercio, número telefónico, cambio de  la  actividad económica, código CIIU, entre otros).

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NOMBRE COMERCIAL: Es cualquier signo que identifique a una actividad económica, a una empresa o a un establecimiento mercantil.

NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA, NIT: Número de Identificación Tributaria que asigna la DIAN por una sola vez cuando el obligado se inscribe en el RUT.

NÚMERO DE MATRÍCULA LOCAL: Número que la Cámara de Comercio respectiva asigna internamente al expediente de cada comerciante.

NÚMERO ÚNICO DE IDENTIFICACIÓN NACIONAL: Está conformado en la parte principal con el número de la cédula de ciudadanía si se trata de persona natural o el número de identificación tributaria NIT u otro número de identificación nacional adoptado de manera general, si es persona jurídica. Este número corresponde a la matrícula nacional del comerciante.

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OBJETIVO: Finalidad hacia la que se orientan las actividades o acciones de un plan, programa o proyecto.

OBLIGACIONES DE  LOS COMERCIANTES: De  acuerdo al  artículo 19  del capítulo Segundo del Código de Comercio, es obligación de todo comerciante:

  1. Matricularse en el registro mercantil.
  2. Inscribir en el registro mercantil todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exija esa formalidad.
  3. Llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales.
  4. Conservar, con arreglo a la ley, la correspondencia y demás documentos relacionados con sus negocios o actividades.
  5. Denunciar ante el juez competente la cesación en el pago corriente de sus obligaciones mercantiles.
  6. Abstenerse de ejecutar actos de competencia desleal.

 

OPOSICIÓN: Petición que formula un tercero o una parte interesada, para que la autoridad competente niegue el derecho cuya concesión se solicita, en razón a que el esquema de trazado de circuito integrado no reúne los requisitos de ley o infringe un derecho previamente constituido.

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PACTO ARBITRAL: El negocio jurídico por el que las partes someten o se obligan a someter al arbitraje controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas en materia de libre disposición o que la ley autorice. El pacto arbitral podrá adoptar la forma de una cláusula compromisoria o de un compromiso.

PERSONA JURÍDICA: Persona ficticia que surge de un pacto asociativo o del reconocimiento legal  que  hace  de  ella  una  autoridad. La  persona  jurídica,  una  vez constituida es distinta a las personas que la conforman.

PERSONA NATURAL COMERCIANTE: Persona física que en su propio nombre o por sí misma, realiza actividades respaldadas con su patrimonio personal, de manera pública, profesional y reiterada destinada a la producción de bienes o prestación de servicios de naturaleza comercial.

PRE COOPERATIVA: Entidad del sector cooperativo organizado para realizar actividades permitidas a las cooperativas, no obstante, por falta de capacidad económica, administrativa, educativa o técnica no pueden de forma inmediata organizarse como cooperativa.

PRENDA: Acto de carácter jurídico mediante el cual el titular de un derecho de propiedad industrial constituye un  gravamen sobre  sus  derechos tangibles y/o  intangibles para constituirlos como garantía a favor de un (os) acreedor (es) prendario (s).

PRESIDENTE Y SECRETARIO DE LA REUNIÓN: Cargos creados en los requisitos legales de las actas para coordinar y escribir lo tratado en reuniones del máximo órgano o del órgano de administración. Son elegidos en cada reunión por los asistentes.

PROFESIÓN LIBERAL: Entendida como aquella en la cual predomina el ejercicio del intelecto, reconocida por el Estado y para cuyo ejercicio se requiere la obtención de un título académico (ingeniero, médico, abogado, entre otros), no estará obligado a matricularse como comerciante en el Registro mercantil.

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QUÓRUM  DECISORIO: Número  de  votos  o  acciones  necesarias  para  aprobar  una decisión. Es necesario verificar la Ley o los estatutos, para determinar si existe un quórum decisorio especial según la decisión.

QUÓRUM DELIBERATORIO: Número de integrantes del máximo órgano de la sociedad o de la junta directiva, necesarios para iniciar una reunión.

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RECURSO: Es la vía procesal a través de la cual se solicita directamente al funcionario que adoptó una decisión y/o a su superior inmediato, dependiendo del caso, que la modifique, aclare, revoque o adicione.

RECURSO DE APELACIÓN: Es la vía procedimental que se ejerce directamente o en subsidio del recurso de reposición, ante la autoridad (cámaras de comercio), que profirió la decisión, para que se surta ante esta Superintendencia, con el fin de que ésta modifique, aclare o revoque la decisión.

RECURSO DE QUEJA: Es la vía procedimental que se ejerce ante el rechazo del recurso de apelación, interpuesto contra un acto emanado de la autoridad.

RECURSO DE REPOSICIÓN: Oportunidad legal que se otorga al investigado para que ejerza su ejercicio del derecho de defensa, presentando argumentos con el fin de que quien expidió la decisión definitiva la aclare, modifique, adicione o revoque.

RED NACIONAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR (RNPC): Instrumento creado por el legislador en la Ley 1480 de 2011 para organizar y articular a las autoridades nacionales y regionales y a las organizaciones en el país que ejercen funciones de protección al consumidor a  efectos de garantizar el cumplimiento efectivo de sus funciones como garantes de los derechos de los consumidores bajo su marco competencial respectivo.

RÉGIMEN DE PROTECCIÓN AL USUARIO: El régimen jurídico de protección al usuario, en lo que se refiere a servicios de comunicaciones, será el dispuesto en la resolución, que en materia de protección al usuario expida la Comisión de Regulación de Comunicaciones y en el régimen general de protección al consumidor y sus normas complementarias en lo no previsto en aquellas.

REGISTRO DE ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO – ESAL: Es el registro que agrupa a las personas jurídicas que tienen propósitos altruistas o de cooperación en favor de sus asociados, de terceros o de la comunidad en general. Además de inscribirse en el registro al momento de su creación, tienen la obligación de registrar todos los actos y documentos sujetos a registro por disposición legal.

Las ESAL deben renovar anualmente su inscripción y actualizar su información entre el primero de enero y el 31 de marzo.

REGISTRO MERCANTIL: Tiene por objeto llevar la matrícula de los comerciantes, sus establecimientos de comercio, así como la inscripción de todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la Ley exigiera la capacidad del registro. Es una función delegada por el Estado, esencialmente reglada, pública, y disponible para que cualquier persona pueda examinar los libros y archivos en que fuere llevado, tomar anotaciones de sus asientos o actos y obtener copia de los mismos.

REGISTRO NACIONAL DE TURISMO – RNT: Es un registro en el que deben inscribirse los prestadores de servicios turísticos que operen en Colombia y que es obligatorio para su funcionamiento. Su actualización es virtual y debe hacerse cada año entre el primero de enero y el 31 de marzo. Durante el tiempo de suspensión del Registro Nacional de Turismo, el prestador de servicios turísticos no podrá ejercer la actividad, hasta tanto demuestre que ha cumplido con la actualización y pagado la multa al Fondo Nacional de Turismo – FONTUR.

REGISTRO NACIONAL DE BASES DE DATOS – RNBD: Es el directorio público de las bases de datos sujetas a tratamiento que operan en el país, el cual será administrado por la Superintendencia de Industria y Comercio y será de libre consulta para los ciudadanos.

REGISTRO PÚBLICO DE VEEDURÍAS CIUDADANAS: Inscripción de las organizaciones que ejercen vigilancia sobre la gestión pública (Autoridades administrativas, políticas, judiciales, electorales, legislativas y órganos de control), así como de las entidades públicas o privadas, (Organizaciones no gubernamentales de carácter nacional o internacional que operen en el país, encargadas de la ejecución de un programa, proyecto, contrato o de la prestación de un servicio público).

REGISTRO ÚNICO EMPRESARIAL Y SOCIAL – RUES: Plataforma nacional administrada por Confecámaras que integra los registros públicos delegados a las cámaras de comercio del país. Ingresando a www.rues.org.co puede obtener la siguiente información:

  • Nombres y NIT de comerciantes, sean personas naturales o jurídicas, y entidades sin ánimo de lucro.
  • Las actividades económicas que desarrollan.
  • Nombres de representantes legales de las sociedades y entidades sin ánimo de lucro con sus facultades y limitaciones para actuar.
  • Los establecimientos de comercio que a nivel nacional tenga el comerciante.
  • La última fecha de renovación.
  • La fecha de la matrícula y de vigencia de la sociedad o entidad sin ánimo de lucro.

 

REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES- RUP: Es un registro que habilita a las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, con domicilio o sucursal en Colombia, para participar en licitaciones y celebrar contratos con el Estado.

La renovación del RUP se debe realizar cada año entre el primero de enero y el quinto día hábil de abril.

REGISTRO ÚNICO NACIONAL DE ENTIDADES OPERADORAS DE LIBRANZA – RUNEOL: Registro virtual administrado por las Cámaras de Comercio del país, que tiene como finalidad dar publicidad a las entidades operadoras de libranza o descuento directo y permitir a cualquier persona la consulta en línea y gratuita de la información allí publicada. Mediante el registro, la Cámara de Comercio asignará a cada entidad un código de reconocimiento a nivel nacional que lo identificará como operador de libranza o descuento directo.

REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO -RUT:  Forma  de  identificar, ubicar  y  clasificar las personas naturales y jurídicas sujetas de obligaciones con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN -. Con este registro, se obtiene el Número de Identificación Tributaria -NIT-. Este trámite puede realizarse en las oficinas de la DIAN o a través de www.dian.gov.co.

RENOVACIÓN DE LA MATRÍCULA MERCANTIL: Oportunidad de actualizar la información en el Registro Mercantil. Esta oportunidad es prevista en la Ley como una obligación que debe cumplirse entre el primero de enero y el 31 de marzo. De no hacerlo, genera sanciones económicas que pueden ser impuestas por la Superintendencia de Industria y Comercio, de conformidad con el artículo 30 de la Ley 1727 de 2014.

REPRESENTANTE LEGAL: Instrumento mediante el cual la persona jurídica expresa su voluntad y actúa directamente y en nombre propio. Es de obligatoria existencia en cualquier sociedad o entidad sin ánimo de lucro. Sus poderes, facultades y limitaciones son regulados en los estatutos.

REPROGRAMACIÓN: Documento a través del cual, la parte que no compareció a la audiencia de conciliación y justifico su inasistencia, manifiesta su intención de concurrir a la audiencia y solicita sea reprogramada en una nueva fecha.

REUNIONES EXTRAORDINARIAS: Se llevan a cabo ante una situación imprevista o urgente, en atención a la convocatoria realizada por uno de los órganos competentes: junta directiva, representante legal o revisor fiscal.

REUNIONES ORDINARIAS: Los socios la celebran una vez al año según la época establecida en los estatutos y tiene como propósito principal examinar los asuntos más relevantes para el cumplimiento de las actividades.

REVISOR FISCAL: Órgano externo (debe ser contador público), que vigila de forma permanente a los órganos de administración y representación por interés de los socios, del Estado y de la comunidad en general.

Es obligatorio en las sociedades anónimas, en comandita por acciones y en las sucursales de sociedad extranjera.

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SECRETARIO: Es la persona comisionada para apoyar a los árbitros durante todo el proceso arbitral.

SISTEMA PREVENTIVO DE FRAUDES – SIPREF: Conjunto de acciones que tienen como propósito proteger la información de los registros públicos administrados por las cámaras y evitar que sea modificada por terceros. Le permite al titular registral controlar los cambios en la información de su registro y en caso de que la información no corresponda a su empresa o entidad sin ánimo de lucro, reportarlo de manera inmediata a la Cámara para evitar su modificación.

SIPREF: Sistema Preventivo de Fraudes, creado, con el fin de prevenir fraudes en los registros  públicos  que  se  administran y  en  procura  de  garantizar la  seguridad y  la confiabilidad a nuestros usuarios

SOCIEDADES ANÓNIMAS: Surgen cuando mínimo 5 personas se unen para realizar actividades comerciales que les permita obtener y distribuir utilidades. La participación de los socios está condicionada a un aporte ya sea en dinero, bienes o trabajo. Se caracterizan por:

  • Tener tres clases de capital: autorizado, suscrito y pagado.
  • La participación de los accionistas se divide en acciones, todas con el mismo valor unitario.
  • Los accionistas responden hasta el monto de los aportes.
  • Requieren de revisor fiscal y junta directiva.

SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE, S. EN C.: Sociedad Mercantil constituida por escritura pública entre uno o más socios gestores y uno o más socios comanditarios o capitalistas.

SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES, SCA: Persona jurídica que se constituye por medio de escritura pública entre uno o más socios gestores y por lo menos cinco socios capitalistas.

SOCIEDADES LIMITADAS: Es el acuerdo mediante el cual dos o más personas y máximo veinticinco, se unen para el desarrollo de actividades comerciales, obtener y distribuir utilidades. Sus principales características son:

  • Tener un solo capital, pagado en su totalidad al momento de la constitución de la sociedad.
  • La participación de los socios se divide en cuotas de igual valor individual.
  • Los socios responden hasta el monto de los aportes, salvo deudas fiscales y laborales.

SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA – SAS- : Es un tipo de sociedad que puede ser constituida por una o varias personas, naturales o jurídicas.

Las SAS ofrecen algunas ventajas frente a otras figuras societarias, entre ellas:

  • Es una clase de asociación empresarial flexible y menos costosa.
  • Permite la constitución por documento privado, no hay que ir a una notaría.
  • Puede tener una duración indefinida.
  • No está obligada a tener junta directiva, ni revisor fiscal.

SOLICITUD DE CONCILIACIÓN: Documento mediante el cual se solicita realizar una audiencia de conciliación prejudicial, la cual puede ser presentada por una o ambas partes. En la solicitud se deben identificar al convocante(s) y al convocando(s), y debe contener (I) Hechos: consiste en hacer una descripción detallada de los hechos que están originando el conflicto desde su inicio hasta el momento de la presentación de la solicitud; (II) Pretensiones: lo que se pretende o se desea conseguir con la audiencia; (III) Cuantía: estimación económica de  las  pretensión, de  ser  imposible cuantificar o  de  no  tener pretensión económica se establece como cuantía indeterminada; (IV) Anexos: identificar los documentos que se aportan para respaldar la solicitud; (V) Notificaciones: datos de contacto de las partes, tanto convocante como convocando, donde se especifique su nombre completo (persona natural o jurídica), número de identificación (Cédula de ciudadanía- N.I.T – Tarjeta profesional), dirección de notificación (oficina o residencia) Municipio, dirección electrónica y número de teléfono y/o celular.

SUCURSAL: Establecimiento de comercio abierto por una sociedad, dentro o fuera de su domicilio, para el desarrollo de los negocios sociales o parte de ellos, administrados por mandatarios con facultades para representar a la sociedad (artículo 263 del Código de Comercio).

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, SIC: Es un organismo de carácter técnico, cuya actividad está orientada a fortalecer los procesos de desarrollo empresarial y los niveles de satisfacción del consumidor colombiano.

SUSPENSIÓN: Una vez el conciliador de apertura a la audiencia de conciliación, esta podrá suspenderse cuando las partes por mutuo acuerdo la soliciten y siempre que a juicio del conciliador exista ánimo conciliatorio. Se debe generar una constancia de suspensión, en la cual las partes manifiestan el motivo de la suspensión, fecha, hora y lugar en la cual continuará la audiencia de conciliación. Este documento es firmado por la totalidad de los asistentes y el conciliador en señal de libre aceptación.

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TIPO DE SOCIEDAD: Se entiende como sociedad a un contrato que se realiza entre dos o más personas con el objetivo de realizar un negocio. A partir del contrato se origina una persona jurídica que es diferente a la de los socios que integran a la sociedad.

TRANSFERENCIA: Acto unilateral o bilateral de carácter jurídico por medio del cual una persona natural o jurídica titular de un derecho de propiedad industrial, cede o traspasa la titularidad respecto de los derechos de propiedad industrial a favor de un tercero.

TERCEROS: Son las empresas que no tienen la calidad de empresas intervinientes en la operación de Integración.

TÉRMINOS: Lapso señalado por la Ley o por el Juez para que se dicte una providencia, se haga uso de un derecho o se ejecute algún acto.

TRÁNSITO A COSA JUZGADA: Si las partes llegaron a un acuerdo conciliatorio, no pueden acudir a ninguna otra instancia judicial por cuanto la controversia quedó resuelta con el citado acuerdo.

TRIBUNAL ARBITRAL: Hace referencia al árbitro o al número impar de árbitros, cuya función es resolver la controversia sometida a arbitraje.

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USOS DEL SUELO: Son los diferentes usos que el hombre puede hacer de la tierra, con base en su estudio y los procesos que llevan a determinar el más conveniente en un espacio concreto. Los usos del suelo son determinados y reglamentados administrativamente, a través de los planes de ordenamiento territorial de cada municipio.

USO REAL Y EFECTIVO: Hace referencia al requisito de la intensidad de uso exigido al titular registral, a fin de estimar cumplida la carga legal de uso. Así, se considera que una marca ha sido objeto de un “uso real y efectivo” cuando los productos o servicios que ella distingue han sido puestos en el comercio o se encuentran disponibles en el mercado con los elementos de forma, intensidad, temporalidad y ejercicio necesarios para considerar eficaz ese uso.

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